jueves, 3 de septiembre de 2020

Textos históricos sobre el Antiguo Régimen

 DEMOGRAFÍA 

“El crecimiento de la población europea provocó la puesta en cultivo de  nuevas tierras, por ejemplo, en Rusia, y el desarrollo de la emigración hacia  América, el vagabundeo en el campo y el comienzo del éxodo rural hacia las  ciudades. Este excedente de fuerza de trabajo se emplea en las manufacturas  tradicionales, en espera del desarrollo de nuevas formas de producción  industrial, que en adelante serán posibles y necesarias a un tiempo (...) Finalmente, habría que señalar que el nuevo régimen demográfico da a Europa  una mayor proporción de hombres jóvenes cuyo dinamismo y audacia habría  quizá que relacionar con las múltiples innovaciones del siglo. 

Benassar, Jacquart, Lebrun, Denis y Blayau. Historia moderna. 

“Nuestra familia no cesaba de aumentar y la cuna estaba constantemente  ocupada, aunque, ¡ay¡, la mano estranguladora de la muerte nos había  arrancado de ella a alguno de sus pequeños ocupantes. Hubo tiempos, tengo  que confesarlo, en que me parecía cruel llevar hijos en el vientre para  perderlos luego y tener que enterrar amor y esperanzas en sus pequeñas  tumbas (...). La mayor de mis hijas, Cristina Sofía, no vivió mas que hasta la  edad de tres años, y también mi segundo hijo, Christian Gottlieb, murió a la  más tierna edad. Ernesto Andrés no vivió más que unos pocos días más, y la  niña que le siguió, Regina Juana, tampoco había llegado a su quinto  cumpleaños cuando dejó este mundo. Cristina Benedicta, que vio la luz un día  después que el del Niño de Belén, no pudo resistir el crudo invierno y nos dejó  antes de que el nuevo año llegase a su cuarto día (...) Cristina Dorotea no vivió  más que un año y un verano, y Juan Augusto no vio la luz más que durante  tres días. Así perdimos siete de nuestros trece hijos, (...) bondadosas mujeres  de la vecindad trataban de consolarme diciendome que el destino de todas las  madres es traer hijos a este mundo para perderlos luego, y que podía  considerarme feliz si llegaba a criar la mitad de los que hubiese dado a luz.” 

La pequeña crónica de Ana Magdalena Bach. 

SOCIEDAD 

“El orden eclesiástico no compone sino un solo cuerpo. En cambio la sociedad  está dividida en tres ordenes. Aparte del ya citado, la ley reconoce otras dos  condiciones: el noble y el siervo, que no se rigen por la misma ley. Los nobles son los guerreros, los protectores de las iglesias. Defienden a todo  el pueblo, a los grandes lo mismo que a los pequeños y al mismo tiempo se  protegen a ellos mismos. La otra clase es la de los siervos. Esta raza de  desgraciados no posee nada sin sufrimiento. Provisiones y vestidos son  suministrados a todos por ellos, pues los hombres libres no pueden valerse sin  ellos. Así pues, la ciudad de Dios, que es tenida como una, en realidad es 

triple. Unos rezan, otros luchan y otros trabajan. Los tres ordenes viven juntos  y no sufrirían una separación. Los servicios de cada uno de estos ordenes  permiten los trabajos de los otros dos. Y cada uno a su vez presta apoyo a los  demás. Mientras esta ley ha estado en vigor el mundo ha estado en paz”. 

Del monje Adalberón en su obra Carmen ad Robertum regem francorum, año  998. 

“ De todos los frutos que nos da nuestro señor se le deben diezmos por  derecho divino y humano, y esos los tiene Su Majestad para sustentar los  ministros de su Iglesia. Por tanto (...) mandamos que todas las personas de  nuestro obispado, de cualquier estado o condición que sean, en virtud de santa  obediencia y pena de excomunión (...) paguen los diezmos bien y  cumplidamente, sin encubrir ni defraudar parte alguna de ellos (...). Las cosas de las que se deben pagar diezmos son todas: todo género de  granos, todo género de frutas, todo género de legumbres, todo género de aves  y de ganados, que como es Dios el que lo da todo, en todo debe tener parte.” 

Constituciones de D. Francisco de Roys y Mendoza, Obispo de Badajoz.  1673. 

“Sí, hermanos, no es casualidad lo que os ha hecho nacer grandes y poderosos  (se refiere al rey y la nobleza). Dios, desde el comienzo de los siglos, os había  destinado a esta gloria temporal, señalándoos con el sello de su grandeza y  separándoos de la muchedumbre por la magnificencia de los títulos y de las  distinciones humanas.” 

Massillón. Sermón sobre la consideración que los grandes deben a la  Religión. 

ABSOLUTISMO 

"Es sólo en mi persona donde reside el poder soberano, cuyo carácter propio  es el espíritu de consejo, de justicia y de razón; es a mí a quien deben mis  cortesanos su existencia y su autoridad; la plenitud de su autoridad que ellos  no ejercen más que en mi nombre reside siempre en mí y no puede volverse  nunca contra mí; sólo a mí pertenece el poder legislativo sin dependencia y sin  división; es por mi autoridad que los oficiales de mi Corte proceden no a la  formación, sino al registro, a la publicación y a la ejecución de la ley; el orden  público emana de mí, y los derechos y los intereses de la Nación, de los que se  suele hacer un cuerpo separado del Monarca, están unidos necesariamente al  mío y no descansan más que en mis manos." 

Discurso de Luis XV al Parlamento de París el 3 de marzo de 1766.


“Dios estableció a los reyes como sus ministros y reina a través de ellos sobre  los pueblos (...) 

Los príncipes actúan como los ministros de Dios y sus lugartenientes en la  tierra. Por medio de ellos Dios ejercita su imperio. Por ello el trono real no es  el trono de un hombre sino el de Dios mismo. 

Se desprende de todo ello que la persona del rey es sagrada y que atentar  contra ella es un sacrilegio.” 


Bossuet. La política según las Sagradas Escrituras. Libro III.


DESPOTISMO ILUSTRADO 

“Hay que estar loco para creer que los hombres han dicho a otro hombre, su  semejante: te elevamos por encima de nosotros porque nos gusta ser esclavos.  Por el contrario, ellos han dicho: Tenemos necesidad de vos para mantener las  leyes a las que nos queremos someter, para que nos gobiern es sabiamente,  para que nos defiendas. Exigiremos de vos que respetéis nuestra libertad.” 

Federico II de Prusia. 1871. 

“Por tanto, si se aparta del pacto social lo que no pertenece a su esencia,  encontraremos que se reduce a los términos siguientes: cada uno de nosotros  pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la  voluntad general; y nosotros recibimos corporativamente a cada miembro  como parte indivisible del todo (...). No siendo la soberanía más que el ejercicio de la voluntad general, jamás  puede enajenarse, y el Soberano, que no es más que un ser colectivo, no puede  ser representado más que por sí mismo (...). ¿Qué es, pues, el gobierno? Un cuerpo intermediario establecido entre los  súbditos y el Soberano para su mutua correspondencia (...) De suerte que en el  instante en que el gobierno usurpa la soberanía, el pacto social queda roto, y  todos los simples ciudadanos, vueltos de derecho a su libertad natural, son  forzados, pero no obligados, a obedecer. (...) La soberanía no puede estar representada, por la misma razón por la que no  puede ser enajenada; consiste esencialmente en la voluntad general, y la  voluntad no se representa; es la misma o es otra; no hay término medio. Los  diputados del pueblo no son, pues, ni pueden ser sus representantes, no son  más que sus mandatarios; no pueden concluir nada definitivamente. Toda ley  no ratificada por el pueblo en persona es nula; no es una ley. El pueblo inglés  cree ser libre, y se engaña mucho; no lo es sino durante la elección de los  miembros del Parlamento; desde el momento en que éstos son elegidos, el  pueblo ya es esclavo, no es nada.” 

Jean-Jacques Rousseau. El contrato social. 1762.

Si se busca en qué consiste el bien más preciado de todos, que ha de ser objeto  de toda legislación, se encontrará que todo se reduce a dos cuestiones  principales: la libertad y la igualdad, sin la cual la libertad no puede existir. Renunciar a la libertad es renunciar a ser hombre, a los derechos y a los  deberes de la humanidad. La verdadera igualdad no reside en el hecho de que la riqueza sea  absolutamente la misma para todos, sino que ningún ciudadano sea tan rico  como para poder comprar a otro y que no sea tan pobre como para verse  forzado a venderse. Esta igualdad, se dice, no puede existir en la práctica.  Pero si el abuso es inevitable, ¿quiere eso decir que hemos de renunciar  forzosamente a regularlo? Como, precisamente, la fuerza de las cosas tiende  siempre a destruir la igualdad, hay que hacer que la fuerza de la legislación  tienda siempre a mantenerla.” 

Jean-Jacques Rousseau. El contrato social. 1762.


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